Estimación de recurso: Personal de Servicios
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Personal de Servicios
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 26 de abril de 2023
Contenido publicado el 18 de agosto de 2022:
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia número 112/2021, de 14 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado 48/2021.
Con fecha 23 de junio de 2022 se comunica la firmeza de la Sentencia n.º 112/2021 de 14 de junio, del juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado 48/2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el Procurador/a D.ª Ana Teresa Cuesta de Diego, en nombre y representación de D.ª MIRIAM DEL PESO NIEVA, contra la Orden de 18 de septiembre de 2019, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por la actora contra las resoluciones de 24 de mayo de 2019 del Tribunal Calificador designado para juzgar el proceso selectivo para ingreso en la competencia funcional de Personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por resolución de 18 de enero de 2018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por las que se hacen públicas respectivamente, la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso y la relación de aspirantes que han superado dicho proceso, así como el recurso de reposición interpuesto por dicha aspirante contra la resolución de 21 de junio de 2019 por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula únicamente en cuanto a la falta de baremación como experiencia laboral de los dos años que la recurrente ha permanecido en situación de excedencia por cuidado de hijo; CONDENANDO a la Administración demandada a que proceda a valorar como experiencia laboral los dos años que la recurrente ha permanecido en situación de excedencia por cuidado de hijo, en los periodos comprendidos entre el 13 de agosto de 2005 y el 12 de agosto de 2006 y entre el 10 de febrero de 2009 y el 9 de febrero de 2010; y, si a consecuencia de la nueva puntuación supera el proceso selectivo, le sea adjudicada la plaza que por puntuación y orden le corresponda como personal de servicios de la Junta de Castilla y León con efectos administrativos y económicos retrotraídos a la fecha en la que tomó posesión la persona a la que en principio correspondía dicho nombramiento. Sin condena en costas»
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 72.2 y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento.