Ejecución de sentencia Estimación de recurso: Personal de Servicios
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Personal de Servicios
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 26 de abril de 2023
Contenido publicado el 20 de septiembre de 2022:
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de la Orden del Consejero de la Presidencia, por la que se da cumplimiento a la sentencia número 112/2021, de 14 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado 48/2021.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el Consejero de la Presidencia ha dictado Orden por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 112/2021 de 14 de junio, del juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado 48/2021, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:
«RESUELVO:
– Ordenar que se constituya de nuevo el Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocado por Resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto. – Ordenar que, en cumplimiento de sentencia, proceda a valorar como experiencia laboral a D.ª Miriam del Peso Nieva los dos años que la recurrente ha permanecido en situación de excedencia por cuidado de hijo –en los periodos comprendidos entre el 13 de agosto de 2005 y el 12 de agosto de 2006 y entre el 10 de febrero de 2009 y el 9 de febrero de 2010–. Si como consecuencia de la nueva puntuación D.ª Miriam del Peso Nieva llegase a superar el proceso selectivo, el Tribunal Calificador efectuará, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, declaración en tal sentido y procederá a su elevación al Consejero de la Presidencia, para que por la Administración se lleven a cabo las restantes actuaciones de adjudicación del puesto de trabajo que, por puntuación y orden le corresponda, en los términos contenidos en el fallo de la sentencia. Contra la presente Orden podrá promoverse el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias, se regula en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»