Nombramiento de Funcionarios del Cuerpo Auxiliar
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2018 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Ingreso Libre > Cuerpo Auxiliar
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 31 de mayo de 2023
Contenido publicado el 15 de marzo de 2023:
ORDEN PRE/304/2023, de 7 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en dicho cuerpo.
Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que se relacionan en el Anexo a la presente Orden, adjudicándoseles el destino que se indica. Dicha adjudicación tiene carácter definitivo.
Segundo. Declarar decaídos en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que se relacionan a continuación al no aportar la documentación requerida en la base 10.6 de la convocatoria y en al punto Segundo de la Resolución de 5 de enero de 2023 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y se ofertan los puestos de trabajo.
Tercero. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, los aspirantes nombrados funcionarios deberán efectuar la toma de posesión, cumpliendo los requisitos señalados en la misma, ante el Secretario General o Delegado Territorial correspondiente.
Cuarto. En el acto de toma de posesión, los aspirantes que han sido nombrados por esta orden, deberán presentar la declaración a la que alude el artículo 31.3. del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Si viniese realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997 y demás normas concordantes.
Quinto. Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla Y León y las leyes en el ejercicio de las funciones atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, sobre fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Sexto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.