Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2017 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Personal de Servicios
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 26 de abril de 2023
Contenido publicado el 26 de abril de 2023:
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se adjudica destino a un aspirante que ha superado el proceso selectivo de acceso libre a la competencia funcional de personal de servicios, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en ejecución de sentencia.
Primero. Adjudicar destino en el puesto de trabajo que se indica a Dª Miriam del Peso Nieva, con DNI ***7857**, aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto), conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente resolución.
Segundo. En el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, deberá formalizar su contrato de trabajo ante el Secretario General de la Consejería o ante el órgano competente del Organismo Autónomo a que hayan sido destinadas. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución. Este plazo, no obstante, podrá prorrogarse en el caso de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
Tercero. La formalización del contrato de trabajo se realizará por escrito, estableciéndose un período de prueba de 15 días de duración de trabajo efectivo, durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible dicho período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la Administración, bajo cualquier modalidad de contratación, por un período igual o superior al aquí establecido, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en la misma área funcional al que perteneciera, en su caso, el puesto adjudicado.
La Administración y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración, esta circunstancia se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente. Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
El cómputo del período de prueba antes fijado se interrumpirá cuando el aspirante se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y excedencia voluntaria por incompatibilidad o por el disfrute de vacaciones, permisos o licencias.
Cuarto. La adjudicación tendrá efectos retrotraídos a la fecha en que debiera haber tomado posesión de haber resultado incluida en la Orden PRE/1002/2019, de 23 de octubre, con todos los derechos a ello inherentes, incluido el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo dejadas de percibir desde aquella fecha, más los intereses legales, deduciendo, en su caso, las percibidas que fueren legalmente incompatibles.
Conforme a lo dispuesto en la base undécima de la resolución de convocatoria del proceso selectivo, no podrá adquirirse la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada si, sin causa justificada, no se formalizase el contrato de trabajo dentro del plazo posesorio establecido para ello.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.