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Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes de Ayudantes de Biblioteca

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2019 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Ingreso Libre > Ayudantes de Biblioteca (2019)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Funcionarios

    Fecha de publicación: 3 de julio de 2024

Contenido publicado el 22 de mayo de 2024:

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/616/2022, de 1 de junio, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo.

Finalizado el proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/616/2022, de 1 de junio (Boletín Oficial de Castilla y León de 10 de junio), esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Primero. Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:

  • a) Copia Auténtica del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta apartado a) de la convocatoria.
     
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     
  • c) Copia Auténtica del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
     
  • d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
     
  • e) Declaración responsable de no pertenecer al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Biblioteca, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
     
  • f) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.


La presentación de esta documentación así como de la petición de puestos vacantes prevista en el apartado cuarto se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se cumplimentará el formulario « Petición Puestos para Procesos Selectivos Superados » disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública (https://empleopublico.jcyl.es). Cumplimentado dicho formulario y una vez validada y grabada la solicitud, para su presentación telemática se elegirá la opción de «FIRMAR Y REGISTRAR», siguiendo los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de documentos y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.

Si no fuera posible la presentación de forma telemática, podrá presentarse en formato papel, cumplimentando el formulario « Petición Puestos para Procesos Selectivos Superados » a través de la página web de la Dirección General de Función Pública (https://empleopublico.jcyl.es). Cumplimentado dicho formulario y una vez validada y grabada la solicitud, para su presentación en formato papel se elegirá la opción «Imprimir». El formulario una vez impreso y firmado, junto con el resto de la documentación se deberá presentar en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 - Valladolid).

Tercero. Los aspirantes que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la citada orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Cuarto. Los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución, deberán consignar los puestos por orden de preferencia, debiendo relacionar, al menos, tantos puestos como el número de orden obtenido en la calificación final.

El encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2015, de 7 de julio, 2/2019, de 16 de julio y 1/2022, de 19 abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no se adecúan a éstos las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Quinto. Las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril. El destino tendrá carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del citado Decreto.

Sexto. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia publicará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con el destino que se les haya adjudicado.

Séptimo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha límite:

Plazo presentación documentación: desde el 23 de mayo hasta el 19 de junio de 2024