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  • Aspirantes excluidos por no poseer el requisito de habilitación exigido en la convocatoria de Inspectores de Consumo (concurso estabilización empleo temporal Ley 20/2021)
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Aspirantes excluidos por no poseer el requisito de habilitación exigido en la convocatoria de Inspectores de Consumo (concurso estabilización empleo temporal Ley 20/2021)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Cuerpos y Escalas de Funcionarios > Concurso de Cuerpos y Escalas de Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Inspectores de Consumo

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Excluidos por incumplir alguno de los requisitos de participación

    Fecha de publicación: 14 de junio de 2024

Contenido publicado el 14 de junio de 2024:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE EXCLUYEN DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO MEDIANTE CONCURSO EN EL CUERPO DE INSPECTORES DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, A LOS ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DE LA BASE 4ª DE LA CONVOCATORIA

RESUELVE

Excluir del proceso selectivo a los aspirantes indicados en el Anexo de la presente Resolución por no poseer el requisito de habilitación exigido en la base cuarta, letra e, de la convocatoria. 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.