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Aspirantes excluidos por no poseer el requisito de habilitación exigido en la convocatoria (Concurso Personal Laboral estabilización empleo temporal Ley 20/2021)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Personal Laboral > Concurso de diferentes competencias funcionales (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Restaurador

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Valoración Provisional de Méritos

    Fecha límite: Plazo de alegaciones: desde el 20 de septiembre al 3 de octubre de 2024

Contenido publicado el 16 de septiembre de 2024:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE EXCLUYEN A LOS ASPIRANTES QUE SE RELACIONAN DE DETERMINADOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS  PARA EL INGRESO MEDIANTE CONCURSO EN DIFERENTES COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento de referencia se formula esta resolución, en base a los antecedentes y fundamentos siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se convocaron procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/202, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre del 2022.

Segundo.- Consta en la Dirección General de la Función Pública que los aspirantes que se relacionan en los Anexos de la presente Resolución, pertenecen a la misma competencia funcional a la que se presentan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la competencia para excluir a aquellos aspirantes que no cumplieran los requisitos establecidos de participación en los procesos selectivos convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano antes citada, al ser el órgano gestor del proceso selectivo conforme a lo previsto en su base cinco, punto dos de la convocatoria.

SEGUNDO. - Dispone la base cuarta de la convocatoria que quienes aspiren a ingresar en alguno de las competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de esta convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, entre otros, el siguiente requisito de participación:

“e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.”

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la base cuarta in fine, el órgano gestor del presente procedimiento selectivo ha de resolver la exclusión del procedimiento de los aspirantes que no cumplen con uno de los requisitos de la convocatoria, al haberse acreditado la pertenencia a la misma competencia funcional a la que se presenta.

En consecuencia, esta Dirección General RESUELVE

Excluir de los procesos selectivos correspondientes a los aspirantes indicados en los Anexos de la presente Resolución por no poseer el requisito de habilitación exigido en la base cuarta, letra e, de la convocatoria.

*Las competencias funcionales afectas son: Restaurador, Educador discapacitados, Fisioterapeuta, Enfermero/a, Logopeda, Terapeuta ocupacional, Jefe de cocina, Técnico auxiliar, Almacenero, Ayudante técnico educativo, Técnico Superior en Educación Infantil, Oficial de segunda oficios, Auxiliar de carreteras, Ayudante de cocina, Personal de servicios (fijo discontinuo), Personal de servicios, Personal subalterno

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

17-10-2024: Publicada Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se rectifica la Resolución de fecha 16 de septiembre del 2024 en relación a la competencia funcional de AYUDANTE DE COCINA.