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  • Valoración definitiva de méritos de Educador-a de persona con discapacidad (2020)
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Valoración definitiva de méritos de Educador-a de persona con discapacidad (2020)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2020 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Educador-a de Persona con Discapacidad (2020)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Aspirantes que superan el proceso selectivo

    Fecha de publicación: 28 de mayo de 2025

Contenido publicado el 27 de mayo de 2025:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE EDUCADOR-A DE PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE LOS MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO.

De acuerdo con lo establecido en la base 9.11 de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano (BOCyL nº 218, de 14 de noviembre de 2023), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Educador-a de persona  con discapacidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Tribunal Calificador, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2025,

ACUERDA:

Primero.- Hacer pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, según figura en el anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) y en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.