Aspirantes que superan el proceso selectivo de Educador-a de persona con discapacidad (2020)
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Aspirantes que superan el proceso selectivo
Fecha de publicación: 28 de mayo de 2025
Contenido publicado el 28 de mayo de 2025:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE EDUCADOR-A DE PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.
De acuerdo con lo establecido en la base 9.12 y en el Anexo I de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría profesional de Educador-a de persona con discapacidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Tribunal Calificador, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2025,
ACUERDA:
Primero- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la calificación final obtenida por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso, una vez prorrateada al 85 y 15 por cien respectivamente, según figura en el Anexo de esta resolución.
Segundo.- Elevar a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://www.empleopublico.jcyl.es) y en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.