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Estimación de recurso Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Contenido publicado el 6 de junio de 2025:

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia número 695/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el procedimiento ordinario 1202/2022.

Declarada la firmeza de la Sentencia n.º 695/2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), dictada en el procedimiento ordinario 1202/2022, procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 72.2 y demás preceptos concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, disponer la publicación del fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento y cumplimiento, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

«Que, estimando sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Natalia Anta Ibáñez, anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Orden del Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León de 27 de junio de 2022 por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de 2 de diciembre de 2021 y 10 de enero, 22 de febrero y 14 de marzo de 2022 del tribunal calificador de las pruebas para el ingreso, acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convocadas por Orden PRE/1271/2020 de 17 de noviembre (B.O.C. y L. de 25 de noviembre de 2020), retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la corrección del tercer ejercicio de la oposición, para que por el tribunal calificador, debidamente constituido con arreglo a las bases, que no han sido impugnadas, proceda a su corrección de acuerdo con los criterios fijados en ellas y por el tribunal, esto es, con arreglo a las Orientaciones corrección ejercicio y Criterios para la corrección del caso práctico asesoramiento Construcción, que se fijaron antes de la lectura del tercer ejercicio, expresando la nota correspondiente en cada subapartado de los dos supuestos por cada uno de los miembros del Tribunal, con expresión del material o de las fuentes de información sobre las que va a opera el juicio técnico, desestimando el resto de las pretensiones formuladas por la parte recurrente».

Información adicional:

  • Fallo de la sentencia número 695/2024.