Adaptaciones solicitadas para el acceso de personas con discapacidad Auxiliar de Carreteras (OPE 2021/22/23)
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Plantilla de respuestas de examen
Fecha de publicación: 21 de octubre de 2025
Contenido publicado el 10 de octubre de 2025:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE CARRETERAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.
El Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, establece en su artículo 10 que: “1. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.”, y añade que: “3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios” y “4. Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.”
De acuerdo con lo establecido en la base sexta de la convocatoria el Tribunal en su reunión del día 8 de octubre de 2025, vistas las solicitudes de adaptación presentadas por los aspirantes y los informes y dictámenes técnicos facultativos, emitidos por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredita la necesidad de las adaptaciones solicitadas:
ACUERDA:
Primero. - Denegar la adaptación de tiempos para el desarrollo del primer ejercicio solicitada por el aspirante con N.I.F.: ***1494**, por no tener reconocimiento de grado de discapacidad.
Segundo. - Conceder las siguientes adaptaciones solicitadas para el desarrollo primer ejercicio:
- Adaptación de tiempos: 42,5 minutos adicionales (total 127,5 minutos), solicitada
- por el aspirante con N.I.F.: ***8539**.
- Adaptación de tiempos: 30 minutos adicionales (total 115 minutos), solicitada por el aspirante con N.I.F.: ***3752**.
- Adaptación de tiempos: 42,5 minutos adicionales (total 127,5 minutos), solicitada por el aspirante con N.I.F.: ***0164**
- Adaptación de medios: posibilidad de uso de visera y gafas de sol. Transcripción a la hoja de respuestas Adaptación de tiempos en caso de ser necesario (total 170 minutos). Solicitadas por el aspirante con N.I.F.: ***4858**.
La valoración de concesión de tiempos y adaptación de medios se establecen según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006)