Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Relación definitiva de admitidos - excluidos
Fecha de publicación: 19 de enero de 2022
Contenido publicado el 19 de enero de 2022:
ORDEN SAN/11/2022, de 3 de enero, por la que se aprueba la relación definitiva de integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario perteneciente a los cuerpos sanitarios del ámbito de la Inspección Sanitaria de los Subgrupos A1 y A2 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se nombra personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/a Subinspector/a, Inspector/a Farmacéutico/a e Inspector/a Médico/a.
Primero.– Aprobar y hacer pública como ANEXO I, la relación definitiva de integración como personal estatutario fijo, del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Sanitarios del ámbito de la Inspección Sanitaria de los Subgrupos A1 y A2 que han ejercido su derecho de opción y cumplen los requisitos exigidos para su integración como personal estatutario.
Segundo.– Nombrar personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/a Subinspector/a, Inspector/a Farmacéutico/a e Inspector/a Médico/a al personal que figura en el ANEXO I indicado anteriormente.
El personal funcionario de carrera que desde la situación de servicio activo se integre como personal estatutario fijo será declarado de oficio en el cuerpo o escala de pertenencia en la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, y se le expedirá, nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Se dará traslado al Registro General de Personal de la Consejería de Presidencia de todos los nombramientos en la condición de personal estatutario, tomas de posesión y cambios en la situación administrativa del personal funcionario.
El personal funcionario de carrera que desde una situación distinta a la de servicio activo se integre en la condición de personal estatutario fijo, lo será en la situación administrativa que corresponda, conforme a la normativa propia del personal estatutario atendiendo a la causa que motivó aquella situación. En estos supuestos, su reingreso al servicio activo se efectuará en la forma que determinan la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
Los funcionarios integrados que se encuentren en servicio activo en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud o de la Consejería de Sanidad se podrán mantener en el puesto de trabajo desempeñado siempre que dicho puesto esté abierto a personal estatutario. A estos efectos, se tramitará la correspondiente modificación de la Relación de puestos de trabajo para poder abrir a personal estatutario aquellos puestos de trabajo afectados por la integración y que no estén abiertos a personal estatutario, para poder hacer efectiva la integración y dar por ejecutada la sentencia que conmina a la Administración a permitir la integración del citado personal.
En relación con los funcionarios integrados que se encuentren en servicio activo en las Gerencias de Salud de Área y Gerencias de Asistencia Sanitaria, se les amortizará su puesto de trabajo en la Relación de puestos de trabajo y simultáneamente se creará una plaza equivalente en plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Salud de Área o de la Gerencia de Asistencia Sanitaria, con características similares.
En este caso, los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera cuyos titulares no se acojan al proceso de integración o por aquellos que optando al mismo no reúnan los requisitos exigidos, serán modificados a los exclusivos efectos de declararlos «a extinguir», sin perjuicio de que la prestación de servicios en los citados puestos de trabajo se adapte a las características y organización de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Los funcionarios integrados que se encuentren en servicio activo en cualquiera de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, se podrán mantener en el puesto de trabajo desempeñado al tratarse de plazas de plantilla orgánica que pueden desempeñarse indistintamente por personal funcionario y estatutario.
Tercero.– Aprobar y hacer pública como ANEXO II, la relación definitiva de personal que habiendo ejercido su derecho de opción resulta excluido de la misma, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto.– La presente integración desplegará los efectos previstos en la Base 3 de la Orden SAN/1223/2021, de 4 de octubre, por la que se convoca el procedimiento para la integración en la condición de personal estatutario, en la fecha en que tenga efectividad la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de la plantilla de personal estatutario, que supondrán tanto la amortización y en su caso modificación de puestos de trabajo de personal funcionario como la creación de plazas de personal estatutario en el mismo número y características.
Quinto.– El personal funcionario que no resulte integrado como personal estatutario quedará en la misma situación administrativa y se mantendrá sujeto a su mismo régimen jurídico de origen.
El personal integrado adquirirá los derechos propios del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y quedará sujeto a las obligaciones establecidas en la normativa estatutaria de aplicación, quedando encuadrado en la categoría básica y, en caso de resultar adscrito a plantilla orgánica de personal estatutario, en el puesto de trabajo según su situación administrativa de procedencia y se respetará la forma de provisión de acuerdo con la cual se haya accedido al mismo.
Al personal integrado en la condición de personal estatutario se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida a la fecha de su integración. El tiempo de antigüedad como funcionario a efectos de méritos tendrá la misma consideración que si hubiera sido prestado en la categoría estatutaria de integración.
El personal que con anterioridad a su integración en categoría estatutaria viniera percibiendo retribuciones superiores en cómputo anual, percibirá un complemento personal y transitorio por la diferencia que se produzca únicamente entre los conceptos de devengo fijo, periodicidad mensual y las pagas extraordinarias, siendo absorbido con arreglo a las normas presupuestarias.
El personal integrado en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León podrá participar en el sistema de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios regulado normativamente.
Sexto.– Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información adicional:
Incluye ORDEN SAN/245/2022, de 17 de marzo, por la que se publica relación complementaria de integración (BOCyL 30-03-2022)