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Relación definitiva de integrantes y excluidos Bolsa de empleo de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o de Empresa

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Contenido publicado el 28 de octubre de 2020:

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban y publican la relación definitiva de integrantes y la relación definitiva de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o de Empresa) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/200/2020, de 18 de febrero.

Primero.– Aprobar y publicar la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o de Empresa) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación de los méritos alegados efectuada por los inscritos y referidos a la fecha de corte del día 31 de marzo de 2020.

Segundo.– Aprobar y publicar la relación definitiva de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Especialista en Medicina del Trabajo o de Empresa) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud de inscripción por los interesados, por no haber elegido ninguna zona, o por no haber presentado la documentación requerida en la Resolución de 24 de agosto de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se aprobaron las listas provisionales de integrantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa o causas que motiva su exclusión.

Tercero.– Las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos de los apartados anteriores serán expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos, https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Cuarto.– A los efectos previstos en el artículo 3, f) del Decreto 21/2018, de 26 de julio, la nota de corte será igual o superior a cero puntos.

Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de integrantes habrán de presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados en su solicitud de inscripción, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha documentación justificativa se enviará registrada en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (Servicio de Personal), sita en Paseo Zorrilla, 1, 47007 Valladolid.

No obstante lo resuelto en el párrafo anterior, se considerarán debidamente acreditados con arreglo a lo previsto en el baremo y en el apartado 3 de la base Cuarta de la orden de convocatoria los méritos alegados por estos integrantes que hayan sido comprobados y validados por el órgano gestor de esta bolsa, quedando en estos casos los interesados exentos de presentar la correspondiente documentación justificativa.

Para conocer qué méritos de los alegados por los integrantes con puntuaciones superiores a la reseñada nota de corte han sido o no validados por la Administración, estos aspirantes podrán consultar estos extremos en su solicitud de inscripción en esta bolsa, siguiendo para ello las indicaciones específicas contenidas en el capítulo 5 «Consulta solicitudes» –apartado: «Consulta de solicitud grabada a fecha de corte y validaciones de méritos por el órgano gestor»– del Manual de instrucciones o de usuario de la aplicación de Bolsas de Empleo publicado en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

Quinto.– La inclusión en la relación definitiva de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, ni la veracidad del resultado de la autobaremación de los méritos alegados, en tanto no se verifiquen estos extremos conforme a los términos establecidos en la base Segunda y en el apartado 3 de la base Cuarta de la orden de convocatoria, respectivamente.

Sexto.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.