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Ejecución de sentencia sobre Orden PRE/1091/2019 Concurso abierto y permanente para funcionarios de carrera

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Contenido publicado el 25 de marzo de 2021:

ORDEN PRE/324/2021, de 18 de marzo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia n.º 228, de 19 de febrero de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de ingenieros Técnicos de Obras Públicas (P.O. 1577/2018).


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado con fecha 19 de febrero de 2020 la Sentencia n.º 228 en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (P.O. 1577/2018), cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, declaramos nulos de pleno derecho los Acuerdos de 27 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León por los que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y sus anexos y la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda y sus anexos y las Resoluciones de 17 de octubre de 2018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, aprobando los listados de puestos adscritos en exclusiva a los Cuerpos de Administración General, a los Cuerpos y escalas de la Administración Especial, salvo escalas sanitarias y a los adscritos conjuntamente a Cuerpos y/o escalas de la Administración General y Especial conjunta, que son objeto de concurso abierto y permanente, así como el Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y los Acuerdos de 4 y 11 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que sustituyen a los anteriores de 27 de septiembre de 2018, por los que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de la(sic) Economía y Hacienda para su acomodación al Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y las Resoluciones de 12 de abril de 2019 de la misma Viceconsejera, que sustituyen a las de 17 de octubre de 2018, aprobando listados de puestos adscritos en exclusiva a los Cuerpos de Administración General, a los Cuerpos y escalas de la Administración Especial, salvo escalas sanitarias y a los adscritos conjuntamente a Cuerpos y/o escalas de la Administración General y Especial conjunta, que son objeto de concurso abierto y permanente convocado por resolución de 11 de abril de 2019, con la imposición de costas a la parte demandada con el límite señalado en el último fundamento de derecho»

De la precitada sentencia, remitida al Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación, se acusa recibo el 18 de agosto de 2020.

Segundo.– Por lo que respecta al pronunciamiento anulatorio relativo a los Acuerdos y Decreto recogido en el fallo de la sentencia cuyo cumplimiento nos ocupa, en primer término es de resaltar –como señala la propia sentencia– que el Decreto 5/2019, de 7 de marzo fue declarado nulo por sentencia firme de 10 de diciembre de 2019 (P.O. 378/2019), con los efectos que la ley marca respecto de la anulación de disposiciones generales y sin necesidad de ninguna ulterior actuación administrativa de cumplimiento. En segundo lugar procede advertir que los Acuerdos impugnados en el procedimiento que da lugar a la sentencia cuya ejecución nos ocupa, han sido también anulados, conjuntamente con todos los referidos a las restantes Consejerías, por sentencias números 1484/2018 y 325/2020, dictadas en los P.O. 1535/2018 y 608/2019, y sus pronunciamientos anulatorios ejecutados, respecto de todas las relaciones de puestos de trabajo incluidas las referidas en la sentencia que nos ocupa, en virtud de los Acuerdos de la Junta de Castilla y León números 59/2020 y 60/2020, de 17 de septiembre, publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 103.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias, en los términos y formas que estas consignen, y corresponde al órgano que realizó la actividad objeto del recurso llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo, practicando cuantas acciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo. Ejecutados ya, en virtud de los Acuerdos 59/2020 y 60/2020, de 17 de septiembre citados en el antecedente segundo, los pronunciamientos anulatorios de la sentencia n.º 228/2020 referidos a los Acuerdos de 27 de septiembre de 2018 y de 4 y 11 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León; resta cumplir aquellos otros pronunciamientos de la sentencia que acogen las pretensiones anulatorias dirigidas contra las resoluciones de la Viceconsejera de Función Publica y Gobierno Abierto Es competente para ejecutar el fallo de la sentencia n.º 228/20 en estos últimos particulares el Consejero de la Presidencia, como órgano autor de las resoluciones anuladas -que fueron dictadas, en el ejercicio de facultades delegadas, por un órgano administrativo hoy inexistente-, conforme a las atribuciones que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.i de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

II.– Conforme consta en la propia sentencia, la nulidad de las disposiciones generales aprobatorias del catálogo de puestos tipo alcanza a los Acuerdos aprobatorios de las relaciones de puestos de trabajo y a las resoluciones de 17 de octubre de 2018 y de 2 de abril de 2019 por las que se aprueban las relaciones de puestos que son objeto de oferta, respectivamente, en el concurso abierto y permanente de funcionarios convocado por resolución de 11 de octubre y por resolución de 11 de abril de 2019. La primera de estas convocatorias, correspondiente al año 2018, fue anulada en su globalidad por la sentencia n.º 47 de 20 de marzo de 2019, del juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 3 no llegando a producir sus efectos y siendo sustituida por la efectuada el año siguiente, por lo que no ha lugar ahora a realizar actuación alguna en ejecución de la sentencia que nos ocupa. No sucede lo mismo respecto de la segunda de las resoluciones de convocatoria de concurso abierto y permanente, la efectuada el 11 de abril de 2019, a la que afecta directamente el fallo de la sentencia n.º 228.

La sentencia cuya ejecución nos ocupa estima íntegramente el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que, en los particulares que a la presente ejecución interesan y conforme consta en su antecedente de hecho 1, solicita del Tribunal «dicte sentencia por la que: “estimando el presente recurso, además de lo solicitado en la demanda sobre las anteriores RPT, se declare la ilegalidad de:… –El concurso aprobado por resolución de 11 de abril de 2019, de la Viceconsejera de Función Publica y Gobierno Abierto, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, –Las resoluciones de 12 de abril de 2019, de la misma Viceconsejera por las que se aprueban los listados de puestos de trabajo objeto de oferta en el concurso abierto y permanente siguientes, a que se refiere la resolución del día anterior”». Si bien es verdad que la literalidad de su fallo en este particular declara, in fine, la nulidad de pleno derecho en los siguientes términos: nulidad de “las Resoluciones de 12 de abril de 2019 de la misma Viceconsejera, que sustituyen a las de 17 de octubre de 2018, aprobando listados de puestos… que son objeto de concurso abierto y permanente convocado por resolución de 11 de abril de 2019”; lo que no resulta exactamente idéntico a lo pedido en la demanda e introduce un elemento perturbador en relación con el alcance anulatorio del fallo respecto de la resolución de 11 de abril de convocatoria del concurso y, por ende y en consecuencia, dificultaba su interpretación en orden a su correcta ejecución.

III.– A dicha dificultad se unía la circunstancia de que, a la fecha de notificación a la Administración de la firmeza de la sentencia n.º 228 para su cumplimiento, tanto la propia convocatoria del concurso abierto y permanente efectuada por resolución de 11 de abril de 2019 se encontraba a su vez impugnada de manera independiente en diferentes procedimientos abreviados ante distintos juzgados de lo contencioso administrativo de Valladolid; como su resolución, parcial y definitiva, efectuada por medio de Orden PRE/1091/2019 de 12 de noviembre (Bocyl de 14 de noviembre de 2019) estaba también en situación de pendencia judicial. Con fecha 15 de octubre de 2020 se comunica a la Administración la firmeza de sendos Autos del juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de Valladolid por los que se pone fin, por perdida sobrevenida del objeto del proceso, a dos de estos últimos procedimientos dirigidos contra la Orden PRE/1091/2019 (P.A. 8/2020 y 37/2020). Señala el juzgador en su fundamento de derecho primero, quinto párrafo, lo siguiente: «Una vez anuladas dichas disposiciones y Resoluciones –Decreto aprobatorio del catálogo y Acuerdos subsiguientes de modificación, en adaptación a el, de las relaciones de puestos de trabajo– la consecuencia y el efecto jurídico que provoca es la anulación total también y la perdida sobrevenida de toda validez y eficacia, tanto de la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso, como de la Orden impugnada PRE/1091/2019, de 12 de noviembre, de resolución definitiva del mismo, sin que puedan tener ni desplegar ningún efecto» (el subrayado es nuestro). Igualmente con fechas 4 de noviembre de 2020, 2 y 3 de febrero de 2021, se comunica la firmeza, respectivamente, del Auto 74/2020 del juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2, del Decreto 3/2021 del juzgado de lo contencioso administrativo n.º 1 y del Auto 194/2020 del juzgado de lo contencioso administrativo n.º 3, todos ellos de Valladolid y referidos a la resolución de 11 de abril de 2019 de convocatoria del concurso, los cuales declaran asimismo el fin de los procedimientos abiertos contra la misma por perdida de su objeto. Así, señala el Auto 194/2020 del juzgado n.º 3 en su razonamiento jurídico primero, sexto párrafo, «Una vez anuladas dichas disposiciones y Resoluciones la consecuencia y el efecto jurídico que provoca es la anulación total también y la perdida sobrevenida de toda validez y eficacia, tanto de la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso, como de la Orden impugnada PRE/1091/2019, de 12 de noviembre, de resolución definitiva del mismo, sin que puedan tener ni desplegar ningún efecto, no siendo necesario esperar a que la nulidad se declare por una sentencia de este juzgado, teniendo en cuenta que no existe, ha desaparecido del mundo jurídico la Relación de puestos de trabajo y las modificaciones en las que se amparaba el concurso» (el subrayado es también nuestro)

Queda despejada ya cualquier duda que pudiera albergarse sobre la interpretación y el alcance, en relación con el concurso abierto y permanente de personal funcionario convocado por resolución de 11 de abril de 2019, de la declaración de nulidad contenida en este particular en la sentencia n.º 228 que nos ocupa. Dicha declaración de nulidad de pleno derecho se extiende, ya advertido de mana clara, tanto a la resolución citada de convocatoria como a la Orden PRE/1091/2019, de 12 de noviembre, no solo por cuanto la declaración de ilegalidad de la resolución de 11 de octubre de 2019 de convocatoria del concurso fue solicitada expresamente en la demanda y el fallo de la sentencia es estimatorio; sino porque, además, la declaración expresa de nulidad de los anexos que contienen los puestos de trabajo objeto de la convocatoria del concurso se extiende y transmite a la totalidad de la convocatoria en la medida que es la provisión de esos concretos puestos el único objeto de dicho sistema de provisión; y porque expresamente así lo recogen ya los concretos pronunciamientos judiciales recaídos en los recursos contencioso-administrativos interpuestos ante los diferentes juzgados contra la resolución de 11 de abril de 2019 de convocatoria y contra la Orden PRE/101091/2019, de 12 de noviembre, que resuelve parcial y de forma definitiva el concurso.
En su virtud, vistos los antecedentes y fundamentos precedentes,

RESUELVO:

Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 228, de fecha 19 de febrero de 2020, dictada en el P.O. 1577/2018, en el particular relativo a la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de 11 y 12 de abril de 2019, de la Viceconsejera de Función Pública y de Gobierno Abierto, por las que se convoca el concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y se aprueban los diferentes listados de puestos de trabajo que son objeto de oferta en el referido concurso, las cuales quedan privadas de toda validez y eficacia.

Declarar, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/1091/2019, de 12 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente y de forma definitiva el concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera convocado por Resolución de 11 de abril de 2019, la cual queda privada igualmente de toda validez y eficacia.

En relación con las previsiones de esta orden, por el que se da cumplimiento a la sentencia señalada, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias, se establece en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.