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Resolución definitiva 2019.- Concurso de méritos del Subgrupo A2 Practicantes Titulares y ATS/DUE adscritos a Atención Primaria

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Contenido publicado el 4 de agosto de 2021:

ORDEN PRE/928/2021, de 28 de julio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos convocado por Orden PRE/1258/2019, de 5 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario reservados al personal funcionario del Subgrupo A2, correspondiente al cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes Titulares y ATS/DUE), adscritos a Atención Primaria en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Primero.– Hacer pública la resolución del concurso, adjudicándose definitivamente los puestos de trabajo vacantes relacionados en el Anexo I.A a los concursantes que se indican, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Asimismo, se hace pública en el Anexo I.B la relación de los puestos de trabajo adjudicados a resultas del propio concurso, con igual carácter definitivo, a los concursantes que se señalan, con indicación de la puntuación que les ha sido asignada.

Segundo.– Aceptar los desistimientos a la participación en el concurso, no incluidos en la Orden PRE/602/2021, de 12 de mayo, y que cumplen los requisitos previstos en la base 9.ª, apartado 6, de la orden de convocatoria, formulados por el personal funcionario relacionado en el Anexo II, declarándose concluso el procedimiento respecto de estos concursantes.

Tercero.– Excluir con carácter definitivo de este procedimiento de concurso las solicitudes presentadas por los participantes que figuran relacionados en el Anexo III a la presente orden, con indicación de la causa o causas que ha motivado su exclusión.

Cuarto.– Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito al mismo Cuerpo/Escala desde el que se concursa. La Consejería de la Presidencia, en caso que proceda y previa propuesta de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, aceptará la renuncia al puesto adjudicado en esta orden que formulen los concursantes mediante resolución notificada a los interesados y comunicada a la Unidad respectiva a la que hubieran sido destinados.Los destinos adjudicados en esta orden no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio, conforme a la base decimotercera.

Quinto.– El cese en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando el personal funcionario que resulte adjudicatario conforme a lo previsto en anterior apartado 1 se realizará el día 4 de octubre de 2021.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si dicho destino radica en la misma localidad o Zona Básica de Salud; de cinco días hábiles si el nuevo destino radica en distinta localidad y Zona Básica de Salud o en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese si pertenece a distinta Área de Salud y localidad.

Si la resolución del concurso comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al 4 de octubre de 2021.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los funcionarios que participen desde esta situación administrativa.

El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que el puesto en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro funcionario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo y lactancia o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se les diligenciará el cese en el destino anterior que estuvieren desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los dos primeros párrafos de este apartado, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

Sexto.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrá interponerse este último recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.