Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Aspirantes que superan el proceso selectivo y oferta de vacantes
Fecha límite: Plazo de presentación documentación: desde 27 de agosto al 16 de septiembre de 2025
Contenido publicado el 11 de abril de 2023:
ORDEN SAN/431/2023, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.
Primero.– Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/467/2021, de 12 de abril, por el orden de puntuación obtenida, según figura en el Anexo I.
La relación de aprobados del proceso selectivo se ha elaborado teniendo en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Segundo.– En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 - Valladolid - Servicio de Selección) junto con los siguientes documentos:
- a) Original o copia original del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Grado, y del título acreditativo de la formación necesaria para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
- b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Orden.
- c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
- d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
- e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar, asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación señalada en el punto anterior en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.
Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fecha límite:
Plazo de presentación documentación: desde el 12 de abril hasta el 3 de mayo de 2023