Descripción:
El artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado la redacción del artículo 37 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, incorporando a la legislación vigente la figura de la rehabilitación de la condición de funcionarios públicos.
Así, el apartado 3 de dicho artículo establece que «los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca».
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo indica «que se podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido».
Resulta, por tanto, necesario establecer, dentro del ámbito de la Administración de esta Comunidad Autónoma, el cauce procedimental a seguir para tramitar y resolver los distintos supuestos de rehabilitación, cuya posibilidad ha introducido la nueva legislación, así como la fijación de los criterios a tener en cuenta a la hora de apreciar las «circunstancias y el delito cometido», apreciación que determinará la decisión que se adopte en los supuestos de solicitud de rehabilitación por parte del que hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCyL nº 202, de 18/10/2000