Descripción:
El artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, posibilitando la prolongación de la permanencia en el servicio activo para aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas que tienen normas específicas de jubilación.
Por ello, resulta necesario regular el procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la facultad atribuida a las distintas Administraciones Públicas por el precitado artículo 107, y en concordancia con la Resolución de 31de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que regula este procedimiento en el ámbito de la Administración del Estado.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCyL nº 33, de 18/02/1997; corrección de errores BOCyL nº 39, de 26/02/1997
Información adicional:
Sobre la jubilación y la prolongación de la permanencia en el servicio activo debe tenerse presente el vigente marco legal en cuanto afecta a la regulación contenida en la presente Orden:
El artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, según la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.