Ejecucion de Sentencia Veterinarios
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2007 > Consolidación Funcionarios > Veterinarios
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 4 de agosto de 2022
Contenido publicado el 10 de mayo de 2017:
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario n.º 1359/2007 sustanciado contra la Orden PAT/1094/2007, de 31 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.
En el recurso contencioso administrativo sustanciado contra la Orden PAT/1094/2007, de 31 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, tramitado bajo el número de Procedimiento Ordinario 1359/2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado Sentencia número n.º 2615/10, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución por no ser ajustado a derecho dicho acuerdo, declarando la nulidad del apartado 7.2.a) de dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho y declarando, asimismo, que en dicho apartado 7.2 se debe incluir como mérito en ejecución de sentencia de una forma proporcionada los servicios prestados en régimen laboral, con conservación de las fases del proceso selectivo que se pudieran haber efectuado, distintas y precedentes al concurso de méritos, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento y cumplimiento.