Valoración definitiva de méritos Inspectores Farmacéuticos
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Anterior a 2017 > 2016 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios. Ingreso Libre > Inspectores Farmacéuticos
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 18 de febrero de 2022
Contenido publicado el 12 de mayo de 2017:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE INSPECTORES FARMACÉUTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DEL PERSONAL SANITARIO, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO.
Primero.- Aprobar y hacer pública la VALORACIÓN DEFINITIVA DE MÉRITOS de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado de los méritos a considerar conforme a lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2 de la precitada Resolución de convocatoria. Dicha valoración se recoge en ANEXO de la presente Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución y la valoración definitiva de méritos incluida en el ANEXO, en los lugares determinados en la Base undécima de la convocatoria, esto es: en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención, en la web de la Junta de Castilla y León (http: 1 /www.empleopublico.jcyl.es) y en el Portal de Sanidad (http:/ /www.saludcastillayleon.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983/ 32 78 50).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.