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Relación de aprobados del segundo ejericicio Auxiliar de Carreteras

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > 2018 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Auxiliar de Carreteras (2018)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Adjudicación de destinos

    Fecha de publicación: 31 de enero de 2024

Contenido publicado el 29 de julio de 2022:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE AUXILIAR DE CARRETERAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR ORDEN/PRE/886/2021, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA. (BOCYL Nº 141, DE 22 DE JULIO DE 2021), POR LA QUE SE DECLARAN LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL SEGUNDO EJERCICIO Y LOS ASPIRANTES QUE NO LO HAN SUPERADO

Primero.- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio del citado proceso selectivo, que se adjunta como Anexo I a esta resolución, haciéndose constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes.

Asimismo, se hace pública la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que habiendo concurrido a la realización del segundo ejercicio, no lo han superado, identificándoles exclusivamente por los dígitos que ocupan las posiciones, cuarta, quinta, sexta y séptima de su DNI, según se detalle en los Anexos siguientes:

    Anexo II. No aprobados. Turno libre general.
    Anexo III. No aprobados. Turno libre con personas con discapacidad.

Los criterios de valoración del ejercicio son los recogidos en la Nota Informativa publicada en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) el 18 de abril de 2022, que dice literalmente:

“1. De acuerdo con el ANEXO II de la Orden de convocatoria, el segundo ejercicio de la fase de oposición será calificado de cero (0) a diez (10) puntos y para superarlo, los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco (5) puntos.

2. El único criterio de valoración será el peso de árido cargado manualmente en la caja del dúmper durante el tiempo máximo de 5 minutos, de forma que a mayor peso cargado, mayor puntuación. Es decir, obtendrá diez (10) puntos el aspirante que cargue el peso mayor. La calificación mínima de cinco (5) puntos para superar el ejercicio, será la que se obtenga de aplicar el 60% de la media resultante de sumar los 10 pesos más altos obtenidos por los aspirantes (se considera un peso por cada aspirante aunque el mismo se repita). Las puntuaciones intermedias se obtendrán proporcionalmente al intervalo de pesos incluidos entre ambos valores.”


De acuerdo con ello, tras la realización del ejercicio, los diez pesos más altos son los siguientes:

P1.    1.640 kg
P2.    1.620 kg
P3.    1.560 kg
P4     1.540 kg
P5     1.540 kg
P6     1.525 kg
P7     1.520 kg
P8     1.520 kg
P9.    1.520 kg
P10.    1.500 kg

El peso más alto P1 (1.640 kg) corresponde a una puntuación de diez (10) puntos. El peso mínimo que debe cargarse para conseguir cinco (5) puntos y superar la prueba se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula:

Pmin (5 puntos) = 0,60 x (Ʃ (P1:P10))/10

En consecuencia:

    La suma de los diez pesos más altos = 15.485 kg.

    La media aritmética de los diez pesos más altos = 1.548,50 kg.

    El 60% de la media aritmética de los diez pesos más altos = 929,10 kg.

Lo que significa que 929,10 kg es el peso mínimo (Pmin) necesario para superar la prueba, que corresponderá a cinco (5) puntos.

Para obtener la puntuación de los pesos comprendidos entre el máximo (P1) y el mínimo (Pmin), se calcula proporcionalmente, mediante una regla de tres.

En este caso, la diferencia entre P1 (10 puntos) y Pmin (5 puntos) es: 1.640 – 929,10 = 710,90 kg y 5 puntos.

Por lo tanto, la puntuación de los pesos del resto de aspirantes, se obtendrá aplicando una regla de tres simple. De modo que, para P2, que corresponde a 1.620 kg, la diferencia de pesos entre P1 y P2 = 20 kg.

En consecuencia, la puntuación obtenida por P2 se obtendrá aplicando la siguiente regla de tres:

710,90 → 5
  20,00 → X

Por lo tanto,

X = 20,00 x 5 / 710,90 = 0,141

Donde 0,141 es la diferencia de puntuación entre P1 y P2. Lo que significa que la puntuación obtenida por P2 se calcula restando 0,141 puntos a 10, lo que da una puntuación para P2 de 9,859.

Así sucesivamente con todos los demás pesos, incluso para los inferiores a Pmin (929,10 kg).

Para un peso de 920 kg, la diferencia con P1 es de 720 kg y la puntuación obtenida, será:

710,90 → 5
720,00 → X

Por lo tanto,
X = 720,00 x 5 / 710,90 = 5,064 y por tanto: 10 - 5,064 = 4,936, que es la puntuación que corresponde al peso de 920 kg, inferior al mínimo para superar el ejercicio.

El plazo de presentación de solicitudes de revisión será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución.

Segundo.- Declarar no presentados a la convocatoria para la realización del segundo ejercicio, tras efectuar llamamiento, a los aspirantes que se relacionan seguidamente, identificándoles exclusivamente por los dígitos que ocupan las posiciones, cuarta, quinta, sexta y séptima de su DNI:

***4877**
***6013**

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la Orden PRE/886/2021, de 14 de julio, la presente resolución se hará pública en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). Asimismo estará disponible en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 ó 983327850 (teléfono gratuito si dispone de tarifa plana).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) y en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

Aspirantes aprobados y no aprobados del segundo ejercicio.