Aspirantes que superan el proceso selectivo Fisioterapeuta
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2018 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Fisioterapeuta
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2023
Contenido publicado el 23 de diciembre de 2022:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE FISIOTERAPEUTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR ORDEN PRE/884/2021, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN.
Primero. - En relación con las alegaciones presentadas por los opositores a la valoración provisional de méritos:
• Estimar las alegaciones formuladas por D. Ángel Sánchez Marcos, respecto del tiempo computado por experiencia en puesto de trabajo, valorándosele los servicios prestados entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de mayo de 2017, en la Administración Pública del Principado de Asturias.
• Desestimar, en base a la motivación que se indica, las alegaciones formuladas por:
- Dª Esther Paola Rojo Martín y oa Lorena de Rozas Bueno, respecto del tiempo computado como experiencia en puesto de trabajo, teniendo en cuenta que la valoración de los méritos debe de realizarse por meses completos y con fecha de referencia al 20 de agosto de 2021 (en que terminó el plazo de presentación de solicitudes), valorando a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Orden PRE/884/2021, de 13 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Fisioterapeuta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Dª Sonia Alonso Vega, respecto de los servicios prestados en la Fundación "Simón Ruiz Envite", teniendo en cuenta que los servicios prestados en la Administración por trabajadores que pertenecen a Fundaciones no se ajustan a las previsiones de la convocatoria. Según Anexo II de la Orden PRE/884/2021, de 13 de julio, son valorables los servicios prestados en la Administración y Organismos Autónomos de Castilla y León o en cualquiera de las Administraciones Públicas a las que se refiere el apartado tercero del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las que no se incluyen las Fundaciones.
- Dª Sandra Sanjurjo Fernández, respecto del título de licenciatura en Comunicación Audiovisual, por considerar que no se trata de un título académico relacionado directamente con la competencia funcional de fisioterapeuta, teniendo en cuenta la regulación de las profesiones sanitarias de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- Dª Amalia Relea Antolino, Dª lnés Rivero Andrés, 08 Esther Paola Rojo Martín y Dª Lorena de Rozas Bueno, respecto de la valoración otorgada por los títulos académicos. Los títulos valorables en la fase de concurso deben ser títulos académicos oficiales, a los que se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A tenor de este último, los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes.
Segundo. - Hacer pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso con referencia al 20 de agosto de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según la relación que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los articulas 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.