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Empleados Públicos de Castilla y León

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Relación definitiva de integrantes y excluidos Bolsa de empleo del Cuerpo de Letrados

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Bolsas de Empleo > Bolsas de Empleo: Aplicación del Decreto 21/2018 > Cuerpos y Escalas de Funcionarios > Bolsa de empleo de Letrados

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Listado definitivo de personas candidatas

    Fecha de publicación: 11 de julio de 2023

Contenido publicado el 22 de marzo de 2023:

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos referidas a la nueva fecha de corte fijada por Orden PRE/1804/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de la Presidencia, de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/639/2020, de 9 de julio.

Primero.– Aprobar y publicar la relación definitiva de integrantes de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, ordenados en atención a la puntuación resultante según la autobaremación de los méritos alegados efectuada por los inscritos y referidos a la fecha de corte del día 31 de enero de 2023 (Anexo I).

Segundo.– Aprobar y publicar la relación definitiva de excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda a la vista de los datos consignados en la solicitud de inscripción por los interesados o por no haber elegido ninguna zona, con indicación de la causa o causas que motiva su exclusión (Anexo II).

Tercero.– Las relaciones definitivas de integrantes y de excluidos de los apartados anteriores serán expuestas al público en las de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

Cuarto.– A los efectos previstos en el artículo 3, f) del Decreto 21/2018, de 26 de julio, la nota de corte queda fijada en 0,000 puntos.

Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de integrantes con una puntuación autobaremada superior a la indicada nota de corte habrán de presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados en su solicitud de inscripción, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha documentación justificativa se enviará registrada a la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle Santiago Alba, 1.– 47014 Valladolid.

Todos los integrantes que hubieren alegado la prestación de servicios durante el estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 deberán aportar los certificados correspondientes expedidos por el órgano competente del centro o servicio donde se hubieren prestado.

No obstante lo resuelto en el párrafo segundo, se considerarán debidamente acreditados con arreglo a lo previsto en el baremo y en el apartado 3 de la base cuarta de la orden de convocatoria los méritos alegados por estos integrantes que hayan sido comprobados y validados por el órgano gestor de esta bolsa, quedando en estos casos los interesados exentos de presentar la correspondiente documentación justificativa.

Tampoco vendrán obligados a presentar la correspondiente documentación justificativa aquellos integrantes que hubieren alegado méritos consistentes en haber prestado servicios o haber adquirido experiencia profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, que se ajusten estrictamente a los requisitos definidos en los apartados c) y d) del baremo de méritos de esta convocatoria – no incluidos los servicios COVID-19–pero que por cualquier circunstancia no hayan sido validados por la Administración, siendo suficiente en estos casos con que los interesados formulen alegaciones, haciendo constar en ellas la clase de servicios prestados, el régimen jurídico por el que se regulen (personal funcionario o personal laboral), la Consejería u Organismo Autónomo en que se hubieren prestado y las fechas de inicio y fin de esos servicios coincidentes con las tomas de posesión y firma de los contratos laborales, así como los ceses en dichas relaciones de servicio o que continúen en su prestación.

Quinto.– Para conocer qué méritos de los alegados por los integrantes con puntuaciones superiores a la reseñada nota de corte han sido o no validados por la Administración, estos aspirantes podrán consultar estos extremos en su solicitud de inscripción en esta bolsa, siguiendo para ello las indicaciones específicas contenidas en el capítulo 5 «Consulta solicitudes»–apartado: «Consulta de solicitud grabada a fecha de corte y validaciones de méritos por el órgano gestor»– del Manual de instrucciones o de usuario de la aplicación de Bolsas de Empleo publicado en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es

Sexto.– La inclusión en la relación definitiva de integrantes no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, ni la veracidad del resultado de la autobaremación de los méritos alegados, en tanto no se verifiquen estos extremos conforme a los términos establecidos en la base segunda y en el apartado el apartado 3 de la base cuarta de la orden de convocatoria, respectivamente.

Séptimo.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrá interponerse este último recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.