Valoración definitiva de méritos de Fisioterapeuta
Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > 2021 > Personal Laboral. Ingreso Libre > Fisioterapeuta (2019/2021)
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Adjudicación de destinos
Fecha de publicación: 10 de junio de 2024
Contenido publicado el 19 de diciembre de 2023:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE FISIOTERAPEUTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE LOS MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO, DE LAS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases 9.9 y 9.10 y en el Anexo I de la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Fisioterapeuta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, este Tribunal calificador, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero: En relación con las alegaciones presentadas por las opositoras a la valoración provisional de méritos:
- Estimar las alegaciones formuladas por D.ª Nadia Soriano Gil, quien presentó en tiempo y forma documentación acreditativa de sus méritos, si bien fueron recibidas por el tribunal en fecha posterior a la de la Resolución de valoración provisional de méritos.
Respecto al tiempo computado por experiencia en el trabajo se valoran los servicios prestados entre el 1 de abril de 2019 y el 4 de enero de 2023 en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Respecto de títulos académicos se valora el título académico reconocido oficialmente, de nivel igual al exigido como requisito para el acceso a las pruebas selectivas, relacionado con la competencia funcional a la que oposita.
- Desestimar las alegaciones formuladas por D.ª María Carrera Rubiato respecto del tiempo computado como experiencia en puesto de trabajo, debido a que la valoración de los méritos debe realizarse por meses completos y con fecha de referencia el 4 de enero de 2023 (día en que terminó el plazo para presentar las solicitudes) valorándose a razón de 0,02 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas diferentes a la de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución de 23 de noviembre de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por la que se convocó el proceso selectivo.
Desestimar las alegaciones formuladas por María Carrera Rubiato respecto del título de graduada en Magisterio en Educación Infantil, por considerar que no se trata de un título académico relacionado directamente con la competencia funcional de fisioterapeuta, teniendo en cuenta la regulación de las profesiones sanitarias de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
El título de diplomada en Fisioterapia no se valora debido a que se trata del título que se aporta como requisito de acceso.
Segundo: Hacer pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, tomando como fecha de referencia el 4 de enero de 2023, día en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según la relación que se adjunta como Anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://empleopublico.jcyl.es/ y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.