Convocatoria a la que pertenece:
Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Personal Laboral > Concurso de diferentes competencias funcionales (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Oficial de 1ª Conductor
Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Valoración definitiva de méritos y relación aspirantes que han superado el proceso selectivo
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2024
Contenido publicado el 14 de noviembre de 2024:
ASPIRANTES QUE SE RELACIONAN DE DETERMINADOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS PARA EL INGRESO MEDIANTE CONCURSO EN DIFERENTES COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento de referencia se formula esta resolución, en base a los antecedentes y fundamentos siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se convocaron procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/202, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre del 2022.
Segundo.- En fecha 12 de junio del 2023 se suscribió un nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, de una parte por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, y de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT).
El nuevo Convenio Colectivo citado fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León en fecha 21 de junio del 2023.
Tercero.- Consta en la Dirección General de la Función Pública que los aspirantes que se relacionan en los Anexos de la presente Resolución, pertenecen a la misma competencia funcional a la que se presentan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la competencia para excluir a aquellos aspirantes que no cumplieran los requisitos establecidos de participación en los procesos selectivos convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano antes citada, al ser el órgano gestor del proceso selectivo conforme a lo previsto en su base cinco, punto dos de la convocatoria.
SEGUNDO. - Dispone la base cuarta de la convocatoria que quienes aspiren a ingresar en alguno de las competencias funcionales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de esta convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, entre otros, el siguiente requisito de participación:
“e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta.”.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la base cuarta in fine, el órgano gestor del presente procedimiento selectivo ha de resolver la exclusión del procedimiento de los aspirantes que no cumplen con uno de los requisitos de la convocatoria, al haberse acreditado la pertenencia a la misma competencia funcional a la que se presenta.
TERCERO.- Establece la Disposición Transitoria Séptima del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, publicado en fecha 21 de junio del 2023, (en adelante Convenio Colectivo vigente), lo siguiente:
“Personal de nuevo ingreso. El ingreso de nuevo personal una vez se produzca la entrada en vigor del presente convenio, en el caso de categorías profesionales que han sido objeto de reordenación, modificación o integración, se realizará en la categoría profesional resultante en este convenio”.
CUARTO.- El Convenio Colectivo vigente reordena, modifica o integra las anteriores competencias funcionales, determinando las distintas categorías profesionales existentes, según su grupo profesional, categorías que se establecen en sus anexos I y II. Específicamente, y por lo que interesa a la presente resolución, esta reordenación, modificación o integración de las antiguas competencias funcionales, ahora categorías profesionales, afecta a la siguiente, en atención al anexo del Convenio colectivo en el que se recoge:
Anexo II - Categorías profesionales incluidas en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
- Oficial de Montes- Conductor-a maquinista de autobomba antes oficial de 1ª conductor del operativo de prevención y extinción contra incendios forestales (Personal fijo discontinuo del Operativo de incendios).
En consecuencia y en relación con los correspondientes procesos selectivos incluidos en la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, el requisito de habilitación recogido en su base cuarta ha de ir referido a las nuevas categorías profesionales resultantes del sistema de clasificación establecido en el Convenio Colectivo vigente en los términos señalados anteriormente.
Por ello, esta Dirección General y, a propuesta del Servicio de Gestión de la Selección,
RESUELVE
Excluir de los procesos selectivos correspondientes a los aspirantes indicados en los Anexos de la presente Resolución por no poseer el requisito de habilitación exigido en la base cuarta, letra e, de la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.