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Aspirantes excluidos por no poseer el requisito de habilitación exigido en la convocatoria del Cuerpo Auxiliar (concurso estabilización empleo temporal Ley 20/2021)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Funcionario y Laboral > Procesos de estabilización > Procesos de estabilización: concurso > Cuerpos y Escalas de Funcionarios > Concurso de Cuerpos y Escalas de Administración General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (estabilización empleo temporal Ley 20/2021) > Cuerpo Auxiliar

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Aspirantes que superan el proceso selectivo

    Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2024

Contenido publicado el 3 de diciembre de 2024:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE EXCLUYEN DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, A LOS ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DE LA BASE 4ª DE LA CONVOCATORIA

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento de referencia, se formula los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se convocaron procesos selectivos mediante concurso, para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de noviembre del 2022.

Segundo.- Desde el Servicio de Gestión de la Selección de la Dirección General de la Función Pública se ha informado que los aspirantes que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, pertenecen al mismo Cuerpo o Escala de funcionarios a la que se presentan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la competencia para excluir a aquellos aspirantes que no cumplieran los requisitos establecidos de participación en los procesos selectivos convocados por la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano antes citada, como órgano gestor del proceso selectivo conforme a lo previsto en su base quinta punto dos de la convocatoria recogida en la Resolución de 24 de noviembre de 2022 mencionada.

SEGUNDO. - Dispone la base cuarta de la convocatoria que “Quienes aspiren a ingresar en alguno de los cuerpos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León objeto de esta convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación” entre los que se encuentra:

“e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, n hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpo o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la base cuarta in fine, el órgano gestor del presente procedimiento selectivo ha de resolver la exclusión del procedimiento de los aspirantes que no cumplen con uno de los requisitos de la convocatoria, al haberse acreditado la pertenencia al mismo Cuerpo o Escala de funcionario a la que se presenta.

RESUELVE

Excluir del proceso selectivo a los aspirantes indicados en el Anexo de la presente Resolución por no poseer el requisito de habilitación exigido en la base cuarta de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente Resolución, recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.