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CRITERIOS DE ACTUACIÓN RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 10 Y 11 DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE.

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Descripción:

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la figura del funcionario interino en su artículo 10 y en el art. 11 regula la figura del personal laboral temporal.

Ambos artículos fueron modificados primeramente por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 161, de 7 de julio). Esta modificación supuso algunos cambios de profundidad en su regulación en aras de la reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas. Tramitada esta norma como proyecto de ley, la redacción definitiva de este artículo fue aprobada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Diferentes sentencias dictadas, que afectan tanto al personal funcionario como al personal laboral, ha supuesto la necesidad de modificar algunos de los criterios aplicados hasta este momento, dejando sin efecto la instrucción dictada el 29 de mayo de 2024 por esta misma Dirección General de la Función Pública.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico