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Concurso de Traslados del Personal Laboral. Adaptación normativa al Convenio Colectivo (Resolución de 29 de septiembre de 2023)

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Tipo:

Concurso de traslados

Fecha de publicación:

2 de octubre de 2023

Solicitud:

Con la publicación en BOCyL de la RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023, LAS SOLICITUDES EN CURSO DEBERÁN DE SER PRESENTADAS DE NUEVO. LAS SOLICITUDES PRESENTADAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023 MANTENDRÁN SU VIGENCIA SÓLO HASTA LA RESOLUCIÓN DE NOVIEMBRE DE 2023.

Para participar se deberá cumplimentar la Solicitud de participación (CAP) , de acuerdo con el manual de cumplimentación solicitud de participación.

Las solicitudes se dirigirán al órgano gestor del procedimiento: D.G. Función Pública.

La petición de plazas, utilizando el código de identificación correspondiente podrá hacerse:

  1. DE FORMA INDIVIDUALIZADA (a puestos concretos). 
  2. DE FORMA GENÉRICA (a puestos sin determinar al no tener preferencia por ninguno concreto). En este caso, se puede solicitar el traslado de dos formas:
    1) Pidiendo centro, categoría profesional, en su caso, especialidad, y localidad; ó
    2) Pidiendo categoría profesional, en su caso, especialidad, y localidad. 

    La petición genérica de puestos mediante el código de centro de los Servicios Centrales y/o Territoriales de las Consejerías, incluidas las Direcciones Provinciales de Educación, y/o de la Gerencia de Servicios Sociales abarca todos los puestos de todos Centros dependientes de éstos, de la competencia funcional y localidad que se indique.

  3. REALIZAR AMBOS TIPOS DE PETICIÓN EN LA MISMA SOLICITUD. En este caso, se da prioridad a la solicitud individualizada sobre la genérica. 

Los concursantes que, ostentando más de una categoría profesional y, en su caso especialidad (una en activo y otra/s en excedencia…), pretendan solicitar puestos de varias de ellas, deberán formular una solicitud por cada categoría profesional y especialidad, en su caso, rellenando los datos correspondientes.

DESISTIMIENTO: Las personas interesadas, salvo los concursantes forzosos, podrán desistir total o parcialmente de su solicitud de participación en el concurso de traslado, hasta las 24 h del último día del primer mes de cada una de las cuatro resoluciones anuales, es decir, hasta el 31 de marzo para la resolución de mayo, hasta el 30 de junio para la resolución de agosto, hasta el 30 de septiembre para la resolución de noviembre y hasta 31 de diciembre para la resolución de febrero. 

VIGENCIA: Las solicitudes tendrán una vigencia de un año desde que fue registrada, es decir cuatro resoluciones, excepto para el personal laboral del operativo de Lucha contra los Incendios Forestales, que se corresponderán con las dos resoluciones de noviembre y febrero.

SUBSANACIONES: Si la solicitud adoleciera de defectos subsanables que impidiesen su tramitación, o, en su caso, se hubiera presentado sin alguno de los documentos establecidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 

La presentación de una nueva solicitud anulará la anterior, salvo aquellas solicitudes que se presenten a partir del inicio de la siguiente resolución del concurso, es decir, a partir del 1 marzo para la resolución de mayo, del 1 de junio para la resolución de agosto, del 1 de septiembre para la resolución de noviembre y del 1 de diciembre para la resolución de febrero, en estos supuestos la nueva solicitud no anulara la solicitud con la que estuviese concursando y surtiendo efectos a partir de la siguiente resolución.

Junto a la solicitud se podrá presentar documentación adicional:

Lugar y forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Plazo de presentación de solicitudes:

El concurso tendrá 4 RESOLUCIONES DEFINITIVAS anuales que coincidirán con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el B.O.C. y L.

El personal laboral del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León sólo participará en las resoluciones correspondientes a los meses de noviembre y febrero. EXCEPCIONAMENTE y hasta el año 2025, sólo podrán participar en las resoluciones de los meses de noviembre de 2023 y de 2024. A partir del febrero de 2025, la participación lo será a las fechas referidas”.

En cada fase de resolución se valorarán únicamente las solicitudes que se encuentren vigentes y completas en la sede del órgano gestor, el último día del mes de la anterior resolución definitiva:

→ RESOLUCION de FEBRERO: Hasta el 30 de noviembre
→ RESOLUCION de MAYO: Hasta el 28 ó 29 de febrero
→ RESOLUCION de AGOSTO: Hasta el 31 de mayo
→ RESOLUCION de NOVIEMBRE: Hasta el 31 de agosto.

Requisitos:

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado que se expedirá de oficio a los concursantes por el órgano competente (secretario general, Gerente o equivalente) de la Consejería u Organismo donde el trabajador preste servicios, o, de no hallarse en servicio activo, donde se le haya concedido la excedencia. Dicho certificado se expedirá según el modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución, una vez verificada su participación en el concurso abierto y permanente.

A los efectos previstos en el apartado anterior, la Dirección General de la Función Pública comunicará dicha participación al centro directivo correspondiente, quien expedirá esta certificación antes del último día del primer mes de la resolución de que se trate, así para la resolución de febrero será el 31 de diciembre, para la de mayo el 31 de marzo, para la de agosto el 30 de junio y para la de noviembre el 30 de septiembre, en ejemplar duplicado, remitiendo uno al interesado y el otro a la Dirección General de la Función Pública, quien lo incorporará al respectivo expediente.

No se expedirá un nuevo certificado en el supuesto de presentación de una nueva solicitud, a no ser que hubiera habido alguna modificación de los datos profesionales del trabajador correspondientes a la situación desde la que concursa

Procedimiento de selección:

Vista la propuesta de RESOLUCIÓN PROVISIONAL realizada por la Comisión de Traslados, se publicará en el BOCyL la Orden por la que se resuelve provisionalmente el concurso abierto y permanente.

Los interesados podrán presentar ALEGACIONES a la resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Las alegaciones serán resueltas en la RESOLUCIÓN DEFINITIVA del concurso.

La resolución definitiva del concurso se publicará los meses de FEBRERO, MAYO, AGOSTO y NOVIEMBRE de cada año.

Información adicional:

Actualización de puestos
Se ha realizado la actualización de la Relación de Puestos de trabajo objeto del concurso.
(documento Anexo Altas y Bajas en la relación de puestos WEB)

Convocatorias Relacionadas: